Resumen de lo que pongo más abajo:
En Europa puedes contratar donde quieras que no hay problema (Somos europeos) y en EEUU si la empresa está registrada en la lista Safe Harbor tampoco hay problema. Tampoco lo hay si los clientes tienen conocimiento expreso de que el servidor está fuera de europa y lo aprueba.
El siguiente texto es un resumen de la siguiente fuente:
Javier Hernández Martínez
Especialista en Derecho de Internet y Protección de Datos para los interesados:
Las Transferencias internacionales
Si el servidor está ubicado físicamente fuera de la Unión Europea, la normativa española aplicable a tal efecto (Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 15/99) técnicamente considera el tránsito de datos como una transferencia internacional, y exige que el país en el que esté físicamente el host o servidor posea un nivel de protección de datos de carácter personal equiparable al contemplado en dicha norma. Por otro lado, el Estado español tiene una relación de países considerados como cumplidores de dicho nivel, con lo cual, si el lugar de destino (servidor) está en ella, no habrá ningún problema, pero si no es así, podríamos estar infringiendo la ley. Por ello, es obligado informarnos bien acerca de dónde están situados físicamente los servidores de cualquier empresa antes de contratar el servicio de alojamiento web.
Excepciones
Existen una serie de excepciones como la que se recoge en el apartado e) del Art. 34 de la LOPD, en el que se expone que: «Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista». Es decir, no se estaría incumpliendo la ley si la empresa propietaria del sitio web a través del que se ofrecen los servicios (imaginemos un sitio web que vende determinados artículos a través de la red), comunica a sus clientes previamente que sus datos van a ser remitidos a un servidor alojado en el extranjero y solicita su consentimiento para este fin y además, indica también los detalles de la empresa de destino que posee de dichos servidores y cómo ejercer ante la misma los derechos que, según la LOPD, asisten al titular de los datos, como son los de acceso, cancelación, oposición y rectificación.
El caso de Estados Unidos
Aunque parezca una paradoja,
EEUU no es un país incluido en las órdenes citadas en la LOPD, por lo que, en principio, si no se obtiene el consentimiento previo de los afectados (insistimos, previo, y no posterior), estaríamos realizando una transferencia ilegal, que estaría sancionada económicamente entre cifras que pueden variar de 300.000 a 600.000 euros.
Las autoridades norteamericanas han reaccionado y
han llegado a un acuerdo con la Unión Europea, mediante el cual,
el Departamento de Comercio de los EEUU se encargará de incorporar a un directorio, llamado Safe Harbor o Puerto Seguro, a aquellas empresas que cumplan unos requisitos mínimos de protección de datos, de modo que éstas tengan el visto bueno de las autoridades comunitarias. Por lo tanto, en el caso de decidir contratar los servicios de una compañía de USA, tendremos que acceder a dicha relación para estar tranquilos de que la transferencia está dentro de la legalidad y es aprobada por las autoridades de protección de datos de la UE.
Cabe destacar que a pesar de la inmensa cantidad de empresas norteamericanas proveedoras de servicios de alojamiento web,
son muy pocas las incluidas en dicha relación.
Ah y si quereis comprobar si la empresa que os interesa de EEUU está incluida en dicho directorio podeis verlo en la siguiente direccción:
http://web.ita.doc.gov/safeharbor/sh...fe+harbor+list
Espero que eso os aclare las dudas.
Un cordial saludo